Pleno del Infoem emitió votos para garantizar el cumplimiento del acceso a la información pública y la protección de datos personales

* Durante la 28ª Sesión Ordinaria, se aprobó también la imposición de 20 medidas de apremio, ante el incumplimiento de las resoluciones
Se trata de que la gente tenga acceso a la información sobre qué estudió o con qué experiencia cuentan sus autoridades, ello debe ser del conocimiento de todas y todos, es lo mínimo que debe tener la ciudadanía para saber quién la está gobernando; consideró José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), quien durante la 28ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo emitió un voto disidente concurrente en un recurso de revisión, tras asegurar que debe ordenarse el acuerdo de inexistencia respecto del último grado de estudios de quienes integran un cabildo municipal.
La Comisionada María del Rosario Mejía Ayala coincidió con este voto y, además, se manifestó en contra en otro recurso, debido a la clasificación como reservada del parte de novedades. Señaló que la publicidad no compromete la seguridad de quienes integran las instituciones de seguridad; ya que hace referencia a hechos consumados y documentos generados en el ejercicio de sus atribuciones, los cuales constituyen el soporte que acredita el cumplimiento de su deber. Dicha información reviste interés público, pues permite garantizar la rendición de cuentas en materia de seguridad, proteger a la ciudadanía y asegurar un actuar eficiente y coordinado de los cuerpos de seguridad.
En otro sentido, la Comisionada Sharon Morales Martínez votó en contra de un recurso de revisión diverso. Aseguró que no comparte el sobreseimiento planteado, pues debió analizarse de fondo, en razón de que la manifestación de la recurrente puede entenderse como una inconformidad respecto de la integridad de la información entregada. Una revisión de fondo de la solicitud podría haber despejado dudas. Asimismo, añadió en otro proyecto que, si bien es importante que la solicitud contenga un lenguaje respetuoso, el uso de lenguaje inapropiado no es suficiente razón para no dar trámite a una solicitud, sobre todo cuando es posible comprender con claridad la información que se requiere.
Al exponer el sentido de su votación, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega propuso un proyecto en el que se aprobó que el Institito Electoral del Estado de México (IEEM) entregue versión pública de la credencial para votar con fotografía, que un Presidente Municipal presentó para su registro como candidato a dicho cargo, pues a traves de este documento la ciudadanía puede verificar el cumplimiento de requisitos legales. Añadió en otro proyecto que no puede sobreseerse el recurso de revisión por improcedente, pues manifestaciones subjetivas no deben constituir censura previa.
En esta sesión, donde el Pleno del Infoem emitió votos para garantizar el cumplimiento del acceso a la información pública y la protección de datos personales, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente a otro proyecto, pues apuntó que no se realizó la correcta búsqueda exhaustiva y razonable, ya que solamente se turnó la solicitud al área receptora del oficio solicitado, es decir a la Contraloría Interna, quien declaró la inexistencia de lo demandado; sin embargo, al no enviar el carteo al área generadora de la información, no se puede asegurar que se cumplió con la búsqueda, por lo que no compartió que se confirme la respuesta del sujeto obligado.
Es necesario indicar que en esta sesión se aprobó también la imposición de 20 medidas de apremio, ante el incumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Infoem, de las cuales cinco fueron apercibimientos dirigidos a Titulares de las Unidades de Transparencia (TUT); 14 amonestaciones públicas dirigidas a personas servidoras públicas del orden municipal; así como una multa como medida de apremio, impuesta al TUT del Ayuntamiento de Zacualpan, por un monto de 150 veces el valor de la Unidad de Medida Actualizada (UMA).









