El Infoem impuso 16 medidas de apremio, en razón del incumplimiento a las resoluciones emitidas

• Además, un total de 510 recursos de revisión fueron aprobados durante la 20ª Sesión Ordinaria del Pleno del organismo garante
José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) instruyó la notificación y ejecución de 16 medidas de apremio aprobadas por unanimidad, durante la 20ª Sesión Ordinaria del Pleno del organismo garante; de las cuales tres fueron apercibimientos y las otras 13 correspondieron a amonestaciones públicas dirigidas a titulares de unidades de transparencia (TUT); servidoras y servidores públicos a quienes se les impusieron estas medidas, en razón de su incumplimiento a las resoluciones emitidas.
Durante esta sesión, en la cual se aprobaron un total de 510 recursos de revisión, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto disidente en diversos proyectos presentados, debido a que consideró que el derecho de acceso a la información pública (DAIP) debe ejercerse de manera adecuada y respetuosa, sin que, bajo el pretexto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, se formulen los requerimientos a través de expresiones insultantes o denigrantes dirigidas a las personas servidores públicas.
En un asunto diverso, la Comisionada Sharon Morales Martínez votó en contra, tras señalar que no debió sobreseerse, sino analizarse de fondo, ordenar la búsqueda exhaustiva y entregar los últimos 12 recibos de nómina solicitados, pero en versión pública. Detalló que la persona recurrente hizo la solicitud bajo el acceso a la información pública, con el fin de verificar conceptos salariales considerados para el cálculo de su pensión, lo cual debió atenderse bajo las reglas de este derecho y no encausarlo como acceso a datos personales, pues al reconducirlo se impuso un requisito adicional que la ley no exige.
Por su parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega se pronunció en el sentido de que confirmar la respuesta del Ayuntamiento de Chalco implicaba una restricción injustificada al derecho de acceso a datos personales del recurrente, ya que éste acreditó plenamente su interés jurídico y legítimo para obtener los recibos de nómina de su finada esposa, cumpliendo con los requisitos previstos en la normativa aplicable; por ello, consideró que debía privilegiarse el ejercicio efectivo de este derecho y ordenarse la entrega de la documentación solicitada..
En el marco de esta sesión, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió su voto disidente a otro proyecto, tras señalar su desacuerdo por haber validado una incompetencia total para que el sujeto obligado conozca de la información requerida, pues si bien la información sobre la obra requerida fue ejecutada por un ente diverso, también lo es que, conforme a los precedentes resueltos por este Pleno y del análisis del ámbito competencial, se determinó que dicha institución sí tiene atribuciones para conocer lo relativo a informes de supervisión de red de agua potable y, por tanto, procedía la entrega parcial de la información en este asunto.









