Continúa el Infoem con la imposición de medidas de apremio a quienes incumplen con las resoluciones emitidas

• En la 29ª Sesión Ordinaria del Pleno de ese organismo autónomo, se aprobaron en total 230 recursos de revisión
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) continúa con la notificación y ejecución de medidas de apremio derivadas del incumplimiento parcial o total a las resoluciones de recursos de revisión emitidas por el Pleno; por lo que en esta ocasión se aprobó por unanimidad la imposición de un total de 25; cinco de ellas apercibimientos dirigidos a personas servidoras públicas del rubro de los municipios; aunado a 20 amonestaciones públicas dirigidas a Titulares de Unidades de Transparencia de diversos sujetos obligados del orden municipal.
Durante la 29ª Sesión Ordinaria del Pleno de este instituto, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala, quien en esta ocasión presidió dicho acto, emitió una opinión particular en uno de los proyectos, tras señalar que si bien es cierto que los órganos garantes deben reconducir la vía, a efecto de proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, también lo es que si existe una notoria incompetencia del sujeto obligado, ello no resulta eficaz y no aporta valor sustancial a la resolución del asunto.
Por su parte, tanto la Comisionada Sharon Morales Martínez como el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitieron votos a favor de los proyectos presentados en el Pleno, que en esta sesión fueron un total 230 recursos de revisión aprobados. A su vez, se aprobó la procedencia de 20 solicitudes de ampliación plazo para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno; en tanto que uno de los expedientes se determinó como improcedente.
En su oportunidad, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente a uno de los proyectos, al considerar que el requerimiento formulado por la persona solicitante no es atendible mediante el derecho de acceso a la información, sin que se trate de un derecho de petición. Asimismo, señaló, al momento de presentar el recurso de revisión el recurrente amplió su solicitud, deseando conocer el parentesco entre dos servidores públicos; consideraciones por las cuales se debió sobreseer el recurso.
Es necesario señalar que previo a la realización de esta sesión, el Comisionado Presidente José Martínez Vilchis emitió la documentación necesaria, a través de la cual se consideró su ausencia justificada a esta sesión.









