Analizar de fondo para garantizar acceso a la información pública

• El Pleno del Infoem realizó su 30ª Sesión Ordinaria, en la cual se aprobó también la imposición de 39 medidas de apremio impuestas a distintas personas servidoras públicas
La finalidad del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) es analizar y resolver los distintos recursos para que la población pueda saber todo lo que quiera conocer de sus gobiernos, además de proteger los datos personales que la ciudadanía entrega a las instituciones públicas; por ello es de gran relevancia que niñas, niños y ciudadanía en general acudan a las sesiones del Pleno, destacó José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente de este organismo garante.
El Comisionado dio la bienvenida a niñas y niños ganadores del Concurso para ser Comisionada y Comisionado infantil y formar parte del Pleno niñas y niños 2025, quienes presenciaron el desarrollo de la 30ª Sesión Ordinaria del Pleno, encabezada, en esta ocasión, por la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala.
La Comisionada Mejía Ayala emitió un voto disidente en un proyecto, donde el sujeto obligado respondió que a la fecha de la solicitud se encontraba en integración del primer informe trimestral del ejercicio fiscal 2025; sin embargo, se analizó que los documentos requeridos debieron generarse con una periodicidad determinada; por tanto, los plazos del sujeto obligado para el cumplimiento de sus obligaciones como entidad fiscalizable no deben ser impedimento para cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y debe entregar la información generada a la fecha de la solicitud, aquella que obre en sus archivos y en el estado en que se encuentre.
Por otra parte, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto disidente en otro proyecto, tras señalar que las autoridades deben eliminar cualquier barrera que pueda desalentar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Por tanto, las manifestaciones altisonantes de quien recurre no constituyen razón suficiente para restringir el derecho. La forma de expresión al momento de solicitar información no debe ser obstáculo para que el instituto realice un análisis de fondo, pues significaría condicionar a manifestaciones subjetivas el cumplimiento de un derecho llave que robustece la rendición de cuentas y la vida democrática.
Con respecto a este tema, al señalar el sentido de su votación, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega hizo también un voto disidente, pues consideró que no procede sobreseer estos recursos, ya que las manifestaciones subjetivas no deberían constituir censura previa. A su vez, emitió otro voto disidente concurrente en un proyecto diverso; pues desde su perspectiva se interpretó la solicitud de manera restrictiva, por lo que al requerir la información del primer trimestre se debió considerar que se trataba de aquella generada de enero a marzo del presente ejercicio fiscal.
A su vez, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto disidente en otro proyecto, al no compartir que se acreditan elementos suficientes para cambiar la modalidad de entrega de la información, pues el particular solicitó las pólizas generadas únicamente de los meses de enero a julio de 2024. El sujeto obligado respondió que la información tiene un peso de 8.74GB, lo que equivaldría a más de 140 mil 160 páginas; pero no señaló el número de pólizas emitidas; por tanto, no hay certeza de lo señalado; por lo que la ponencia debió hacer un análisis de fondo para corroborar la información y obligar a la institución a entregar lo requerido.
Cabe destacar que en esta sesión se aprobó también la imposición de 39 medidas de apremio impuestas a distintas personas servidoras públicas; nueve de ellas fueron apercibimientos dirigidos a servidoras y servidores públicos, en tanto que las otras 30 fueron amonestaciones públicas; en ambos casos, impuestas ante el incumplimiento a las diversas resoluciones emitidas por el Pleno de este instituto.









