Pleno del Infoem emitió argumentos divididos con respecto al cobro de copias certificadas

• Además, durante la 21a. Sesión Ordinaria, el Pleno de este organismo autónomo aprobó 255 recursos de revisión
Considero que procede el cobro de derechos por la expedición de copias certificadas, tal como el Código Financiero del Estado de México y Municipios lo prevé puntualmente; argumentó José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), al emitir un voto particular concurrente en algunos de los recursos de revisión presentados en la 21a. Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo.
En el mismo sentido, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió también un voto particular, toda vez que dijo no compartir que se deba exceptuar el pago de los derechos de las primeras 20 copias certificadas. Recordó que el Artículo 107 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios únicamente exceptúa de dicho cobro a las copias simples; aunado a que el cobro de la certificación se encuentra regulado en el Código Financiero estatal.
Al respecto, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala explicó también su voto particular en diversos proyectos e indicó que de conformidad con el principio de gratuidad se debió ordenar la entrega de las copias certificadas sin costo. En otro asunto, señaló que la firma del servidor público contenida en los documentos que acreditan su nivel de estudios no debe ser objeto de clasificación, al tratarse de información vinculada al interés público y responder a la comprobación de su preparación académica e idoneidad para el puesto que desempeña.
En un proyecto diferente, la Comisionada Sharon Morales Martínez explicó su voto particular al apuntar que debió ordenarse la reserva de las placas de vehículos oficiales. No se trata de un acto de opacidad, sino de una medida indispensable para proteger la seguridad y la vida de las y los servidores públicos que los utilizan. Entregar esos datos facilitaría que personas ajenas pudieran identificar y rastrearlos y, aunque el acceso a la información es un derecho fundamental, la integridad de quienes trabajan en las instituciones también debe protegerse.
Por su parte, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega hizo un voto disidente en un asunto diverso. Sostuvo que el recurso de revisión, al constituir un mecanismo de tutela del derecho humano de acceso a la información pública, no debe sujetarse a formalismos excesivos, pues basta con que la persona recurrente exprese de manera clara la inconformidad o afectación que le genera la respuesta impugnada para actualizar la procedencia del medio de defensa. En ese sentido, consideró indispensable realizar un análisis de fondo a fin de verificar si la respuesta emitida por la Secretaría de Salud se ajustó a derecho y satisfizo plenamente la solicitud de información, toda vez que el agravio planteado sí configuraba una causal de procedencia.
Además de los 255 recursos de revisión resueltos en esta sesión, el Pleno aprobó también la imposición de siete amonestaciones públicas dirigidas a Titulares de las Unidades de Transparencia (TUT), tres de ellas del rubro de los municipios y cuatro a sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); así como una multa impuesta al TUT del Ayuntamiento de Juchitepec, la cual asciende a 17 mil 506 pesos con 50 centavos, que deberán pagarse con recurso propio y no del erario público.









