Sexo y género como parte del acceso a la información, tema discutido por el Pleno del Infoem

• El Pleno aprobó también la imposición de 25 medidas de apremio a personas servidoras públicas de diversos sujetos obligados de la entidad
La discusión del proyecto 8583 ilustra las diferencias de opinión entre quienes integramos el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), pues existen diferencias, ni si quiera jurisdiccionales, sino gramaticales entre género y sexo, pues si consultan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, para aclarar definiciones, todavía hay una diferencia de opinión no resuelta y mi voto tendría que ser en contra, expresó José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente de este organismo autónomo, durante la 44ª Sesión Ordinaria del Pleno.
Argumentó que el Diccionario señala que género es una propiedad gramatical, pero en otros casos se consideran tres clases de género: masculino, femenino y neutro. “Seguramente si lo discutimos entre gente especialista en el tema estarán en desacuerdo con este Diccionario”, expresó Martínez Vilchis, quien señaló que la discusión entre sexo y género, como parte del acceso a la información, permitió cambiar su punto de vista respecto a este tema, pues si el solicitante quiere saber cuantos hombres y cuantas mujeres tiene el organismo de agua de Chicoloapan, debería contestarle con datos sobre el sexo, pues el género pudiera considerarse como información clasificada.
Sobre este proyecto, la Comisionada Sharon Morales Martínez votó en contra. Explicó que se solicitó conocer género de mandos medios y superiores que laboraban en el organismo de agua. El sujeto obligado contestó que enviaba un archivo, pero éste nunca fue enviado. En informe justificado señaló que el género es información personal que debe protegerse. Derivado de lo anterior, la ponencia pidió que se emita un acuerdo de clasificación, del Comité de Transparencia; pero desde su punto de vista, esto implica un retroceso, pues limita el acceso a la información, puesto que debió ordenarse la entrega de la información en términos estadísticos y disociados, en vez de ordenar la clasificación como confidencial.
El Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega emitió un voto disidente y una opinión al respecto, pues dijo que no procede la clasificación como confidencial. Dado que la información es susceptible de interpretación, si la petición se entiende respecto a las características biológicas y anatómicas que diferencian a mujeres y hombres, dicha información no es causal de clasificación, pues son datos que integran la obligación de transparencia relativa al directorio de servidores públicos; además, su publicidad permite verificar la implementación de políticas orientadas a fomentar la igualdad dentro del sujeto obligado. Por lo que pudo entregarse información de manera disociada, para permitir mostrar el nivel de inclusión laboral y no discriminación del sujeto obligado.
En su participación, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió un voto en contra en este proyecto, pues aseguró que sexo y género son peticiones distintas, ya que el sexo refiera solamente a si se es mujer u hombre, mientras que el género tiene relación con la percepción personal de la identidad. Indicó que temas como estos deben discutirse y este diálogo es provechoso para conocer distintas aristas de un mismo tema, pues en un inicio su ponencia se pronunciaba solamente por entregar información relativa al sexo, pero la Ley de Protección de datos estatal sí establece protección referente al género, por lo que no se estaría hablando únicamente de datos estadísticos que pudieran entregarse, sino de información relativa al género, que sí tendría motivos de clasificación.
Como ponente de este recurso, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto en contra y decidió realizar el engrose de este proyecto, tomando en consideración las opiniones vertidas por quienes integran el Pleno. Puntualizó que la solicitud fue clara al referirse al género, lo cual es distinto al sexo y sí se encuentra protegido por la Ley de Protección de Datos estatal. El sexo, dijo, es un dato estadístico que bien pudo consultarse en la plataforma Ipomex, y dado que el solicitante pudo ver de manera concreta y aun así solicita un dato distinto al publicado en la página, estaría hablando de género y éste no puede manifestarse, pues no hay manera de obligar a que cada persona manifieste con qué género se identifica; ya que ello sí sería una forma de discriminar a la persona.
Aunado a la discusión de los 248 recursos de revisión aprobados en esta sesión, el Pleno aprobó también la imposición de 25 medidas de apremio, de las cuales 24 fueron amonestaciones públicas dirigidas a servidoras y servidores públicos de diferentes sujetos obligados. Además, se impuso una multa dirigida al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Joquicingo, por 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).









