Se deberá delimitar bajo qué criterios se responderán solicitudes y recursos de revisión en materia de transparencia

• En la 40ª Sesión Ordinaria, el Pleno del Infoem dialogó sobre los diversos criterios para garantizar el acceso a la información pública de la población
Ante la extinción del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), uno de los puntos medulares que deben delimitarse y dejar claro, es de qué forma se contestarán las solicitudes de información, sobre todo en el caso en que el sujeto obligado no dé una respuesta satisfactoria; pues lo importante es saber bajo qué criterios se contestarán las solicitudes y los recursos de revisión y si habrá criterios diversos u homologados, apuntó José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente de este instituto.
En la 40ª Sesión Ordinaria, el Pleno del Infoem dialogó sobre los diversos criterios para garantizar el acceso a la información de la población, en la cual, el Comisionado Presidente afirmó que el trabajo democrático del acceso a la información es hacer que la gente conozca la información de los gobiernos; por lo que es relevante que se tome en consideración estas propuestas, pues una de las ventajas de este órgano autónomo es que existen criterios establecidos y esto brinda credibilidad a las instituciones; ya que el riesgo es que podría haber multiplicidad de autoridades garantes que respondan con criterios diversos.
En otro sentido, durante esta sesión, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular en un proyecto, por la clasificación del número de escoltas, ya que se trata de información estadística, de naturaleza pública y que no revela la capacidad de reacción o el estado de fuerza; aunado a que la prioridad de la seguridad pública es mantener el orden público y la seguridad de la ciudadanía y no existe normatividad que disponga que los policías deban estar al resguardo y protección exclusiva de servidores públicos, como lo determina la Ley Orgánica Municipal de la entidad, al establecer que los presidentes municipales no pueden utilizar a empleados ni a policías municipales para asuntos particulares.
En otro asunto, la Comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto en contra, tras señalar que el sobreseimiento propuesto es una medida poco garante. Detalló que un particular impugnó porque consideró que el sujeto obligado no dio respuesta a su solicitud, pero la ponencia resolutora vio que sí le enviaron documentos y sobreseyó el recurso de revisión. Al respecto, expresó que la información se hallaba en vínculos electrónicos en formato cerrado, por lo que enfatizó que el instituto tiene la obligación de asegurarse que la respuesta entregada atienda correctamente con información completa y accesible o, si en su caso, persiste una violación al derecho, aplicar las medidas conducentes.
Por su parte, el Comisionado Gustavo Parra Noriega, se manifestó en el sentido de que las personas solicitantes no tienen que conocer los detalles, ni tecnicismos de los temas que son de su interés, pues el acceso a la información debe ser sencillo y que en todo momento brinde la protección más amplia a los particulares; por lo que, ante una solicitud de compra de patrullas, si las mismas no fueron compradas sino rentadas, se debe dar una interpretación amplia a la solicitud y ordenar la entrega de la información.
En su oportunidad, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió votos disidentes al no compartir el argumento de acreditar la imposibilidad técnica, pues el sujeto obligado no aportó elementos suficientes, justamente, para acreditar la imposibilidad de efectuar el cambio de modalidad. Al comentar sobre los criterios de resolución, señaló la importancia de que haya un órgano que pueda apoyar a que la sociedad pueda tener la información y cuestionó sobre qué pasará próximamente con la ciudadanía que quiera pedir información; ya que a nivel federal no funciona bien la plataforma. Por fortuna, dijo, la entidad sí cuenta con una plataforma propia y será necesario conocer bajo qué criterios se resolverán los recursos de revisión.
Es pertinente señalar que, en esta sesión, en la cual se aprobaron 419 recursos de revisión, se aprobó también la imposición de 12 medidas de apremio, de las cuales dos de ellas fueron apercibimientos dirigidos a servidores públicos habilitados; en tanto que las otras 10 fueron amonestaciones dirigidas a titulares de las unidades de transparencia de diversos sujetos obligados.









