Impuso el Infoem 26 medidas de apremio contra sujetos obligados que incumplieron con las resoluciones emitidas

Durante la 41ª Sesión Ordinaria del Pleno, las y los Comisionados emitieron diferentes votos, con respecto a los proyectos presentados, a fin de garantizar el oportuno ejercicio del acceso a la información pública
Durante la 41a. Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), el Comisionado Presidente José Martínez Vilchis solicitó a la Secretaría Técnica notificar y ejecutar 26 medidas de apremio derivadas del incumplimiento parcial o total de resoluciones a recursos de revisión, de las cuales dos fueron apercibimientos, uno de ellos dirigido a un servidor público habilitado adscrito al Poder Ejecutivo y el segundo, a otro servidor público del rubro de los municipios; además de 24 amonestaciones públicas dirigidos a distintos titulares de unidades de transparencia.
En esta sesión, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto disidente al considerar que el sujeto obligado sí cuenta con la información documental que permite identificar la fecha de ingreso de los servidores públicos. En tal sentido, dijo, no es necesario generar documentos ad-hoc, ni llevar a cabo procesos específicos para atender el requerimiento hecho por un particular; ya que lo que solicitó forma parte de los registros ordinarios de la institución, como formatos únicos de movimiento de personal, constancias de nombramiento, altas en recursos humanos y demás documentos de registro y control generados en el curso normal de la gestión pública.
Por su parte, la Comisionada Sharon Morales Martínez hizo un voto en contra en otro proyecto; pues consideró que la ponencia resolutora modificó el alcance de la solicitud original, mediante una reinterpretación que sustituye el objeto documental requerido por el particular; ya que la persona solicitó laudos generados por las oficialías mediadoras conciliadoras, pero la resolución ordenó la entrega de actas o convenios derivados de procedimientos conciliatorios. Ello constituye una categoría jurídica distinta, por lo que este cambio vulnera el principio de congruencia, genera una carga interpretativa indebida para el sujeto obligado e implica sustituir la voluntad del solicitante por una conjetura interpretativa.
En su participación, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega se manifestó en el sentido de que no basta con remitir al Ipomex para dar respuesta a una solicitud de información relacionada con información de los servidores públicos, pues cuando las personas solicitantes requieren mayor información que la contenida en esta plataforma, se debe ordenar la entrega de los documentos que contengan todos los detalles que den respuesta a los temas de interés de los solicitantes.
Con respecto al recurso referente a los laudos, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió también un voto disidente. Recordó que anteriormente las oficialías conciliadoras y calificadoras, a través de los hechos de tránsito, tenían la facultad de generar laudos. En este sentido, el particular fue muy claro al pedir laudos y no actas, pues ambos documentos son diferentes. La ponencia resolutora tendría que haber revisado los reglamentos para ver si existían laudos; si existían, ordenar su entrega y, en caso de no existir, bastaba con que el sujeto obligado respondiera que no contaba con ellos y en todo caso, confirmar la respuesta, pero no ordenar la entrega de un documento que el particular no solicitó.
Cabe destacar que, en esta sesión, en la cual se aprobaron un total de 340 recursos de revisión, las y los Comisionados emitieron diferentes votos, con respecto a los proyectos presentados, a fin de garantizar el oportuno ejercicio del acceso a la información pública.









