Es necesario recordar que no está permitido utilizar al personal de seguridad pública para asuntos personales: José Martínez Vilchis

• Además, el Comisionado Presidente del Infoem reiteró a servidoras y servidores públicos que deben cumplir la obligación de actualizar su declaración patrimonial
Es necesario recordar a las y los servidores públicos que la fracción sexta del Artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal de nuestra entidad establece que no está permitido utilizar al personal de seguridad pública para asuntos personales, como escoltas o guardias de personas servidoras públicas; enfatizó José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), al emitir una opinión particular en un recurso de revisión, durante la 13ª Sesión Ordinaria del Pleno de este organismo autónomo.
A su vez, reiteró a servidoras y servidores públicos que durante el mes de mayo deben actualizar su declaración patrimonial, por lo que el Órgano Interno de Control se acercará con el personal del instituto, para iniciar sesiones virtuales donde puedan aclararse todas las dudas, a fin de cumplir cabalmente con dicha obligación y evitar que haya servidoras o servidores públicos que incumplan.
Por otra parte, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió diversos votos disidentes a los proyectos presentados. En uno de ellos expresó que, a su consideración, no resulta procedente ordenar una nueva búsqueda de la información, sino instruir la emisión del acuerdo de inexistencia correspondiente, toda vez que el servidor público habilitado competente manifestó que no contaba con la información, por lo que una nueva búsqueda se aparta de los principios de precisión y suficiencia, además de dilatar injustificadamente la atención a la solicitud.
En su participación, la Comisionada Sharon Morales Martínez votó a favor de los recursos presentados, pero emitió voto particular en uno de los proyectos, pues señaló que debió clasificarse como información confidencial la fotografía del personal que no tiene nivel de mando medio o superior, con la finalidad de proteger su privacidad. La difusión de estos datos, dijo, únicamente resulta procedente cuando se acredita un interés público superior o cuando existen situaciones específicas en la normatividad aplicable, supuestos que no aplican en este asunto.
En otro sentido, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega se pronunció a favor de brindar la máxima protección a las personas solicitantes cuando su agravio amplíe la solicitud, cuestione la veracidad de la respuesta y al mismo tiempo se inconforme de la entrega de información incompleta por parte del sujeto obligado; por lo que propuso que, en lugar de sobreseer el recurso por improcedente, se analice de fondo, ya que los motivos de inconformidad no están sujetos a formalidades estrictas al tratarse del ejercicio de un derecho humano, y basta con que en alguna parte del escrito se señale de manera clara la afectación para que el medio de impugnación deba considerarse procedente.
Al explicar las razones de su voto disidente, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña indició que no comparte el sentido de la resolución, ya que debió ordenarse la entrega de la información vigente a la fecha de recepción de la solicitud, pues el inventario de bienes muebles requerido por el particular, se encuentra contemplado dentro de las obligaciones de transparencia comunes, estipuladas en el artículo 92 de la ley en la materia; por lo que el sujeto obligado debe contar con la información. Añadió que la Dirección Jurídica del Infoem podría indagar el por qué no está publicada dicha información en el portal de transparencia del sujeto obligado.
Es importante agregar que en esta sesión se resolvieron 290 recursos de revisión. Asimismo, el Pleno aprobó por unanimidad la imposición de ocho amonestaciones públicas dirigidas a Titulares de Unidades de Transparencia (TUT); medidas de apremio derivadas del incumplimiento parcial o total de los recursos de revisión.









