En el Pleno del Infoem se argumentaron diferentes posturas sobre el lenguaje utilizado al solicitar información pública

Durante la 14ª Sesión Ordinaria del Pleno también se aprobó imponer una multa al Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, ante su incumplimiento a las resoluciones
José Martínez Vilchis, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) instruyó a la Secretaría Técnica de este organismo, notificar y ejecutar 11 medidas de apremio, derivadas del incumplimiento parcial o total a recursos de revisión: 10 amonestaciones públicas dirigidas a Titulares de las Unidades de Transparencia (TUT) de diversos sujetos obligados; además de una multa al TUT del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, que asciende a 17 mil 596 pesos con 50 centavos, los cuales deberá pagar con recursos propios.
Por otra parte, durante la 14ª Sesión Ordinaria del Pleno, en la cual se aprobaron 334 recursos de revisión, la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala reiteró la postura que ha sostenido su ponencia, al explicar que su voto disidente en diversos recursos de revisión obedece a que, a su consideración, éstos debieron sobreseerse, en virtud de que en las solicitudes de información pública o en los recursos de revisión, las o los particulares emitieron manifestaciones ofensivas, mientras que el derecho de acceso a la información pública debe ejercerse siempre de manera adecuada y respetuosa.
Con respecto a este tema, la Comisionada Sharon Morales Martínez votó en contra, al no compartir que se sobresean; pues el ejercicio del derecho no debe condicionarse por el lenguaje. Aseguró que, si bien es deseable que la comunicación se conduzca con respeto, esta cuestión no debe prevalecer sobre el análisis del fondo de los agravios planteados, sino que es necesario analizar el asunto y garantizar el derecho, aun cuando se adviertan expresiones inapropiadas, pues como autoridad garante existe la obligación de pronunciarse sobre el fondo y resolver conforme a la normatividad aplicable, evitando formalismos que se conviertan en obstáculo.
A su vez, el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega se pronunció en el sentido de que debió modificarse la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Huixquilucan y ordenarse la realización de una búsqueda exhaustiva de los contratos faltantes, toda vez que en el IPOMEX se identificaron indicios de su suscripción durante el periodo 2012 a 2018. Señaló que, para tener por debidamente atendido el requerimiento de información, el Sujeto Obligado debía pronunciarse respecto de la totalidad del periodo solicitado y no únicamente de una parte del mismo.
En otro asunto, la Comisionada Guadalupe Ramírez Peña realizó un voto disidente, pues la información solicitada al sindicato conocido como FAAPAUAEM era conocer los préstamos de la caja de ahorro, cuántas personas han sido favorecidas con dicho préstamo y el padrón de ahorradores, información no relacionada con el ejercicio de recursos públicos; por lo que no está sujeto a un escrutinio público, ya que la caja de ahorro es particular y proviene de recursos de cada persona agremiada. Por tanto, desde su punto de vista, no es dinero del erario público y por ello no debió de ordenarse la entrega de información alguna.









