Los Sujetos Obligados tienen la responsabilidad de transparentar sus gestiones y rendir cuentas a la sociedad; prevaleciendo el principio de máxima publicidad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo al principio pro persona y garantizando que la entrega de la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
Los Sujetos Obligados buscarán en todo momento que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, traducción a lenguas indígenas, principalmente de aquellas con que se cuenta en el Estado de México.
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:
En la administración, gestión y custodia de los archivos de información pública, los Sujetos Obligados, los Servidores Públicos Habilitados y los servidores públicos en general, se ajustarán a lo establecido por la normatividad aplicable. Los Sujetos Obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.
Los Sujetos Obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procesos, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los términos que las mismas determinen.
Los fideicomisos y fondos públicos, considerados organismos auxiliares deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de la Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
Las personas físicas o jurídicas colectivas que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de las entidades públicas, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios, o estímulos fiscales o realicen actos de autoridad, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al Sujeto Obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades.
Tratándose de información, en posesión de los Sujetos Obligados, que se relacione con el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por alguna otra disposición legal, se estará a lo que la legislación de la materia establezca.
Además, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales local, los Sujetos Obligados deben poner a disposición de los titulares de este tipo de información el aviso de privacidad referente al tratamiento específico de los datos; registrar sus sistemas de datos personales ante el Infoem, y adoptar y documentar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, mediante acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción y uso no autorizado.