Sus obligaciones de transparencia
Primordialmente, los sujetos obligados tienen el deber de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad; deben facilitar el acceso de los particulares a la información pública, mediante procedimientos sencillos y expeditos, de manera oportuna y gratuita; y promover una cultura de transparencia y acceso a la información. Por otra parte y a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, los sujetos obligados deben, entre otras obligaciones, poner a disposición del titular de datos personales, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o de cualquier otra tecnología, el aviso de privacidad a que se contra dicha legislación, así como registrar ante el Instituto, los sistemas de datos personales que posean; asimismo, están obligados a adoptar, mantener y documentar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, mediante acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción, o el uso, transmisión y acceso no autorizado. |