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Entradas con la etiqueta ‘Sesión extraordinaria’

Piden Comisionados a Tenango del Aire que informe el trámite adhoc para acceder a la información

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • El Ayuntamiento no atiende la solicitud de información

noticiaEn sesión extraordinaria del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) los Comisionados ordenaron al Ayuntamiento de Tenango del Aire que señale al particular el trámite específico que deberá realizar para obtener la información referente a un predio, en virtud de que existe un procedimiento ex profeso y adhoc a través del Instituto de la Función Registral del Estado de México para acceder a lo solicitado.

Cabe señalar que el particular pidió mediante una solicitud de información conocer si el área conocida como rancho Cuejomac ubicada en la zona llamada Lomas de Chalco es considerada como reserva ecológica, si es propiedad privada regular o si está considerada como un ejido, en caso de ser privada conocer el nombre del propietario, sin embargo el Ayuntamiento no atendió la solicitud.

Ordena Infoem a Legislativo transparentar gastos

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • El Congreso local argumentó no contar con la información
  • Pleno confirma reserva de información de averiguación previa en trámite

noticiaDerivado de una nota que apareció en la página del Poder Legislativo en la que se señala que una diputada hizo un festejo en Nezahualcóyotl para mamás de ese municipio, en la que se publicó una foto en la que está entregando una televisión, un particular pidió información con respecto al origen de los recursos con los que se pagó esa televisión, de que capítulo y partida del presupuesto provienen, monto asignado a los diputados para hacer este tipo de eventos y este tipo de regalos, los documentos soporte de dichas adquisiciones desde el inicio de la actual legislatura, además del nombre de las personas que han recibido regalos por parte de los diputados.

En sesión extraordinaria el Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem), Eugenio Monterrey Chepov explicó en el proyecto de resolución que la solicitud de información fue turnada a la Dirección General de Comunicación Social, quien respondió que la información requerida no obraba en su poder y a la Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso local, quien argumentó que en sus archivos no se encontraron documentos de erogaciones por los conceptos a los que refiere la solicitud.

Los Comisionados cumpliendo con el principio de precisión de la información, ordenaron al Legislativo que acredite ante este Instituto el origen de los gastos erogados por la diputada en cuestión en caso de ser públicos, por el contrario si se trata de recursos privados que indique la fuente de manera genérica, protegiendo los datos personales que pudieran existir.

También se le instruyó al Congreso local para que realice una búsqueda exhaustiva de la información a que hace referencia la solicitud de origen, incluso en las oficinas de la propia diputada y que y si el resultado de la misma es la inexistencia, deberá ser confirmada mediante un acuerdo del comité de información.

Por otro lado el Pleno del Infoem ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJ) que modifique el acuerdo de reserva con respecto a la averiguación previa de la niña Paulette Guevara Farah y los dictámenes periciales nacionales y extranjeros, toda vez reservó tal información con base en las fracciones IV y V del artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y no por la fracción VI, que refiere a la reserva de información por causar daño o alterar el proceso de investigación de averiguaciones previas, en tanto no hayan causado estado, argumentos con los que el sujeto obligado debió fundamentar y motivar la reserva.

También a la PGJ le pidieron copia a través del SICOSIEM de facturas y/o recibos de bienes y servicios adquiridos y contratados en el marco de las investigaciones correspondientes a la averiguación previa de la niña Paulette Gebara Farah, la dependencia contestó que este gasto no existe como tal, en virtud de que las facturas que la PGJ eroga, no tienen referencia específica a una determinada investigación, por lo que al ser un hecho negativo el Pleno del Infoem confirmó la respuesta emitida por dicho sujeto obligado, sin embargo desestimó el acuerdo de clasificación de la Procuraduría, en virtud de que no puede clasificar algo que no existe.

Toda vez que en el Código Electoral del Estado de México, existe disposición expresa que cataloga a los informes de gastos de los partidos políticos como información no pública, el Pleno de este órgano garante confirmó la respuesta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM de no entregar al solicitante el informe de los gastos de campaña del Partido Revolucionario Institucional en la elección de Presidente Municipal del municipio de Nezahualcóyotl, en la elección de 2009.

Comisionados confirman la respuesta del IEEM sobre los informes de campaña de partidos políticos en Santiago Tianguistenco

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • La Comisionada Miroslava Carrillo realizó la revisión de la página del sujeto obligado

noticiaEn sesión extraordinaria los Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem) declararon la improcedencia de diversos recursos de revisión acumulados interpuestos en contra del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a quien le solicitaron los informes de campaña de las elecciones de candidatos a presidentes municipales y distritales del municipio de Santiago Tianguistenco en el año 2009, con relación al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Partido del Futuro Democrático, Partido del Trabajo, Coalición Unidos para Cumplir, Partido Nueva Alianza y Partido Social Demócrata, especificando el origen, tipos y montos de financiamiento, aplicación y empleo del financiamiento, proveedores y cantidades, con soportes documentales (facturas, notas de remisión, contratos de prestación de servicio, etc.)

En la exposición de la resolución la Comisionada Miroslava Carrillo Martínez precisó que el sujeto obligado dio respuesta y orientó al particular para que pudiera observar en la propia página del IEEM, el acuerdo realizado por el Consejo General en el que se aprobó el dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización respecto de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales del 2009, por lo que la ponencia dio por buena la respuesta del sujeto obligado, toda vez que realizó la revisión y encontró la información publicada en el sitio web referido, lo que motivó que el Pleno confirmara la respuesta del sujeto obligado.

Por otra parte, comentó la Comisionada que se efectuó una audiencia con el IEEM, mediante la cual se confirmó que el acuerdo fue aprobado, sin embargo el sujeto obligado señaló que varios Partidos Políticos presentaron recurso de apelación el 7 de mayo de este año en contra del acuerdo, por lo que este asunto fue turnado el 12 de mayo al Tribunal Electoral del Estado de México, sin embargo aún no se ha notificado al sujeto obligado respecto a alguna resolución, por lo que sigue vigente el acuerdo.

Texcoco tendrá que entregar remuneraciones de servidores públicos

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • Adjuntó información diferente a la solicitada
  • El Pleno determinó la procedencia del recurso de revisión

noticiaComo único punto de la sesión extraordinaria, el Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) Eugenio Monterrey Chepov presentó el proyecto de resolución interpuesto en contra del Ayuntamiento de Texcoco, a quien le solicitaron el directorio de servidores públicos de mandos medios y superiores y remuneraciones, además del Molino de las Flores, el nombre del titular, encargado del mes de septiembre 2009 y marzo 2010, así como altas y bajas de los servidores públicos, de septiembre del 2009 a febrero del 2010.

El Comisionado Monterrey señaló que el sujeto obligado adjuntó en la respuesta documentos diferentes a lo requerido, por lo que el Pleno determinó la procedencia del recurso de revisión y ordenó a Texcoco que entregue la información que de origen fue solicitada, toda vez que se trata de información pública de oficio.

Infoem desestima respuesta del IEEM sobre presupuesto de Acción Nacional

Lunes, 12 de Julio de 2010
  • Se considera que el presupuesto anual que elabora el Comité Directivo Estatal del PAN no es un documento público

noticiaEl sesión extraordinaria el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) desestimó la respuesta proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y declaró la improcedencia del recurso de revisión, sobre el presupuesto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) aprobado por el Comité de este partido para el ejercicio 2010, particularmente la parte de nóminas que paga el Comité Estatal, el IEEM argumentó no contar con la información por corresponder al partido político en su autorregulación.

La Comisionada Miroslava Carrillo Martínez al exponer el proyecto de resolución señaló que la respuesta del órgano electoral no corresponde a la respuesta de la información solicitada y que con el fundamento enunciado en su contestación confunde al particular, al tratar de equiparar el presupuesto del Comité Directivo Estatal del PAN, con los informes que los partidos políticos remiten ante la autoridad electoral.

Lo anterior debido a que en la respuesta del IEEM no existe una motivación del porque lo requerido no es información pública, tampoco se advierte una orientación al particular para que sepa que la información que solicitó es un documento generado en el seno del PAN y que para conocer el contenido del los informes semestrales o anuales existen pasos y procedimientos legales que hay que desarrollar para poder conocer la información que en él se contiene.

La ponencia concluyó que los partidos políticos son entidades de interés público y para el cumplimento de sus fines la Constitución les garantiza el otorgamiento del financiamiento tanto público como privado, por lo tanto están obligados a entregar al IEEM los informes de sus finanzas, en los términos y plazos legales. Por otro lado, tienen la obligación de hacer público anualmente el Balance Contable del Comité Directivo Estatal o su órgano equivalente.

Miroslava Carrillo explicó que también se analizó si el PAN genera un presupuesto con las características señaladas en la solicitud de recurrente y se determinó que en las atribuciones del Comité Directivo Estatal está la de elaborar y presentar para su aprobación el presupuesto anual, que también se encuentran obligados con la transparencia, solo que la Ley Electoral señala procedimientos y plazos que han de cumplirse para acceder a esta información, por lo que se desprenden diferentes tipos de informes, así como diferentes plazos de su presentación: como por ejemplo los informes semestrales se deben entregar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del primer semestre; los informes anuales a más tardar el 30 de marzo de cada año; una vez que sea rendido cada uno de estos informes, el órgano técnico del IEEM cuenta con un plazo de hasta 60 días para dictaminar los concerniente a dichos informes y presentarlo ante el Consejo General para su aprobación.

La Comisionada del Infoem señaló que al momento no se han generado los documentos en los que se contienen informes semestrales o anuales de los partidos políticos para el 2010, por lo que tampoco existe determinación alguna de los órganos electorales.

Se considera que el presupuesto anual que elabora el Comité Directivo Estatal del PAN en uso de sus atribuciones, no es considerado un documento público en términos de la Ley Electoral y de la Transparencia, por lo tanto se dejarán a salvo los derechos del recurrente para que una vez que hayan pasado los plazos legales solicite la información si es que estos informes son los que requiere y se exhortó al sujeto obligado a que en posteriores ocasiones proporcione respuestas con estricto apego a las disposiciones del Código Electoral y de La Ley de Transparencia.

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