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Entradas con la etiqueta ‘Ozumba’

Deberá un particular acudir al Registro Público a solicitar actas constitutivas de comerciantes

Viernes, 14 de Mayo de 2010
  • No existe normatividad que obligue al municipio a tener información de vínculos entre particulares
  • El Pleno ordena a Ozumba a que entregue el número de uniones de comerciantes

noticiaEn sesión extraordinaria del 10 de mayo, el Comisionado del instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) Eugenio Monterrey Chepov presentó un proyecto de resolución en contra del Ayuntamiento de Ozumba, a quien se le solicitó el número y nombre de uniones de comerciantes que existen, si es requisito que las uniones de comerciantes se den de alta en el ayuntamiento, si tienen conocimiento de una unión de comerciantes en el mercado municipal, en caso de tener conocimiento, copia de la documentación que acredite su formación, así como nombres del Presidente y administrador de esta unión y si la unión tiene competencia sobre cualquier producto que se venda dentro del mercado o existe alguna limitante.

La Segunda Regiduría contestó algunos de los cuestionamientos y argumentó que no cuenta con la documentación de las actas constitutivas, sin embargo señaló tener conocimiento de que en el archivo del ayuntamiento se cuenta con cinco actas de uniones de comerciantes, no obstante el titular de la unidad de información hizo caso omiso de la respuesta de la Regiduría y pidió al sujeto obligado a que acudiera al archivo municipal.

Al exponer el proyecto de resolución el Comisionado Eugenio Monterrey señaló que no existe normatividad que obligue al municipio a tener estos documentos en sur archivos, que en el caso de que tenga documentos que reflejan vínculos entre particulares, para un tercero, conocer esta información no abona a la transparencia.

Derivado de lo anterior el Pleno de este órgano garante ordenó que se entreguen los números de escrituras en que consten las actas constitutivas de las uniones de comerciantes con que cuente el sujeto obligado, para que el recurrente realice el procedimiento a doc y acuda al Registro Público de la Propiedad del Estado de México donde podrá obtener la información respectiva.

El Pleno del Infoem ordena a Ozumba clasificar información de seguridad pública

Viernes, 19 de Marzo de 2010
  • Infoem desestimó la clasificación realizada por Chimalhuacán sobre ubicación de pozos
  • Aprueba el Pleno la asistencia de Comisionados a la reunión de la COMAIP en Aguascalientes

noticiaEl Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) ordenó al ayuntamiento de Ozumba a que entregue los requisitos para ser Director de Seguridad Pública Municipal, quién lo designa, cuál es su horario y sus atribuciones y que además clasifique como información reservada, la referente a la portación de armas de fuego.

Por otro lado, dicho municipio deberá entregar información completa del sueldo de la Séptima Regiduría y se le exhortó a que proporcione el último recibo de nómina del Presidente Municipal y de cada uno de los Regidores, además de los gastos derivados de partidas presupuestales, especificando proveedor, monto y producto, toda vez que se trata de información pública de oficio.

Este órgano garante desestimó la clasificación realizada por el ayuntamiento de Chimalhuacán sobre la ubicación de los pozos de agua que son operados por el Organismo de Agua municipal, en virtud de que carecía de la fundamentación adecuada se le ordenó su clasificación como información reservada y se le instruyó a que entregue el monto de los pagos realizados por el ODAPAS derivados del suministro de energía eléctrica.

El ayuntamiento de San Felipe del Progreso no entregó los nombres de servidores públicos, cargo y sueldo que ostentan, información que clasificó de manera infundada, además justificó su negativa porque el solicitante no acreditó su personalidad, por lo que el Pleno coincidió en que la negativa del sujeto obligado no procede ya que atenta contra el derecho de acceso a la información pública, hace nulo los principios de gratuidad, sencillez, rapidez y oportunidad y reiteró que no es necesario acreditar personalidad cuando es una solicitud de acceso a la información, por lo que exhortó al ayuntamiento a que proporcione la información.

Tenancingo deberá otorgar el directorio de los servidores públicos con su nombramiento oficial, puesto funcional, sueldo, percepciones fijas y adicionales de manera completa.

Tlalmanalco deberá proporcionar los gastos relativos a partidas presupuestales, copia de recibos de remuneraciones de empleados y gastos de festejos navideños, en virtud de que la información solicitada no fue entregada.

Ante la negativa de Teoloyucan de no otorgar copias de actas de cabildo y sueldos de servidores públicos, el Infoem exhortó al municipio a que atienda las solicitudes de información y responda a lo requerido.

En un recurso de revisión interpuesto en contra del poder Judicial en el que se pedía el número de sentencias absolutorias y condenatorias por el delito de secuestro, emitidas del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009, los Comisionados ordenaron que entregue la información que posea de acuerdo al periodo que genera estadísticamente.

En esta sesión también se aprobó la solicitud de que los Comisionados Federico Guzmán Tamayo y el Comisionado Presidente Luis Alberto Domínguez González en su calidad de Coordinador de la Subcomisión de Jurídica asistan a la reunión de la Conferencia Mexicana de Organismos de Acceso a la Información Pública (COMAIP), la cual se llevará a cabo el próximo 22 de marzo en Aguascalientes.

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