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Comisionados confirman la respuesta del IEEM sobre los informes de campaña de partidos políticos en Santiago Tianguistenco

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • La Comisionada Miroslava Carrillo realizó la revisión de la página del sujeto obligado

noticiaEn sesión extraordinaria los Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem) declararon la improcedencia de diversos recursos de revisión acumulados interpuestos en contra del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a quien le solicitaron los informes de campaña de las elecciones de candidatos a presidentes municipales y distritales del municipio de Santiago Tianguistenco en el año 2009, con relación al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Partido del Futuro Democrático, Partido del Trabajo, Coalición Unidos para Cumplir, Partido Nueva Alianza y Partido Social Demócrata, especificando el origen, tipos y montos de financiamiento, aplicación y empleo del financiamiento, proveedores y cantidades, con soportes documentales (facturas, notas de remisión, contratos de prestación de servicio, etc.)

En la exposición de la resolución la Comisionada Miroslava Carrillo Martínez precisó que el sujeto obligado dio respuesta y orientó al particular para que pudiera observar en la propia página del IEEM, el acuerdo realizado por el Consejo General en el que se aprobó el dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización respecto de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales del 2009, por lo que la ponencia dio por buena la respuesta del sujeto obligado, toda vez que realizó la revisión y encontró la información publicada en el sitio web referido, lo que motivó que el Pleno confirmara la respuesta del sujeto obligado.

Por otra parte, comentó la Comisionada que se efectuó una audiencia con el IEEM, mediante la cual se confirmó que el acuerdo fue aprobado, sin embargo el sujeto obligado señaló que varios Partidos Políticos presentaron recurso de apelación el 7 de mayo de este año en contra del acuerdo, por lo que este asunto fue turnado el 12 de mayo al Tribunal Electoral del Estado de México, sin embargo aún no se ha notificado al sujeto obligado respecto a alguna resolución, por lo que sigue vigente el acuerdo.

Infoem desestima respuesta del IEEM sobre presupuesto de Acción Nacional

Lunes, 12 de Julio de 2010
  • Se considera que el presupuesto anual que elabora el Comité Directivo Estatal del PAN no es un documento público

noticiaEl sesión extraordinaria el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) desestimó la respuesta proporcionada por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y declaró la improcedencia del recurso de revisión, sobre el presupuesto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) aprobado por el Comité de este partido para el ejercicio 2010, particularmente la parte de nóminas que paga el Comité Estatal, el IEEM argumentó no contar con la información por corresponder al partido político en su autorregulación.

La Comisionada Miroslava Carrillo Martínez al exponer el proyecto de resolución señaló que la respuesta del órgano electoral no corresponde a la respuesta de la información solicitada y que con el fundamento enunciado en su contestación confunde al particular, al tratar de equiparar el presupuesto del Comité Directivo Estatal del PAN, con los informes que los partidos políticos remiten ante la autoridad electoral.

Lo anterior debido a que en la respuesta del IEEM no existe una motivación del porque lo requerido no es información pública, tampoco se advierte una orientación al particular para que sepa que la información que solicitó es un documento generado en el seno del PAN y que para conocer el contenido del los informes semestrales o anuales existen pasos y procedimientos legales que hay que desarrollar para poder conocer la información que en él se contiene.

La ponencia concluyó que los partidos políticos son entidades de interés público y para el cumplimento de sus fines la Constitución les garantiza el otorgamiento del financiamiento tanto público como privado, por lo tanto están obligados a entregar al IEEM los informes de sus finanzas, en los términos y plazos legales. Por otro lado, tienen la obligación de hacer público anualmente el Balance Contable del Comité Directivo Estatal o su órgano equivalente.

Miroslava Carrillo explicó que también se analizó si el PAN genera un presupuesto con las características señaladas en la solicitud de recurrente y se determinó que en las atribuciones del Comité Directivo Estatal está la de elaborar y presentar para su aprobación el presupuesto anual, que también se encuentran obligados con la transparencia, solo que la Ley Electoral señala procedimientos y plazos que han de cumplirse para acceder a esta información, por lo que se desprenden diferentes tipos de informes, así como diferentes plazos de su presentación: como por ejemplo los informes semestrales se deben entregar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del primer semestre; los informes anuales a más tardar el 30 de marzo de cada año; una vez que sea rendido cada uno de estos informes, el órgano técnico del IEEM cuenta con un plazo de hasta 60 días para dictaminar los concerniente a dichos informes y presentarlo ante el Consejo General para su aprobación.

La Comisionada del Infoem señaló que al momento no se han generado los documentos en los que se contienen informes semestrales o anuales de los partidos políticos para el 2010, por lo que tampoco existe determinación alguna de los órganos electorales.

Se considera que el presupuesto anual que elabora el Comité Directivo Estatal del PAN en uso de sus atribuciones, no es considerado un documento público en términos de la Ley Electoral y de la Transparencia, por lo tanto se dejarán a salvo los derechos del recurrente para que una vez que hayan pasado los plazos legales solicite la información si es que estos informes son los que requiere y se exhortó al sujeto obligado a que en posteriores ocasiones proporcione respuestas con estricto apego a las disposiciones del Código Electoral y de La Ley de Transparencia.

IEEM deberá entregar facturas de automóviles adquiridos para Consejeros

Lunes, 31 de Mayo de 2010
  • La clasificación del IEEM carece de argumentación fundada y motivada
  • El Poder Legislativo deberá otorgar 15 días para consultar 7 mil fojas

noticiaEn sesión ordinaria del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) los Comisionados analizaron el recurso de revisión interpuesto en contra del Instituto Electoral del Estado de México, quien omitió proporcionar a un particular datos sobre vehículos que son usados por los Consejeros, bajo el argumento de que la información era reservada.

La Comisionada Miroslava Carrillo Martínez, al explicar el proyecto de resolución indicó que el sujeto obligado envió un acuerdo del Comité de Información, en el que se muestra el índice de clasificación pero no existe una hipótesis que sustente el razonamiento lógico de clasificación, por el contrario, el argumento carece de una prueba de daño presente, probable y especifico, por lo que los Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) revocaron la clasificación y ordenaron la entrega de copias de facturas de los automóviles, toda vez que los datos relacionados con costos, características, modelo y marca son públicos, a excepción del número de placas.

El Poder Legislativo cambió la modalidad electrónica en la que le fue solicitada la información y puso a disposición del solicitante el contenido de más de 7 mil fojas de gastos de cooperaciones y ayudas referentes a la partida presupuestal 4605, ya que a decir del sujeto obligado, por tratarse de un gran volumen información era materialmente imposible escanear los documentos, respuesta que fue avalada por los Comisionados y en la que precisaron que el sujeto obligado deberá otorgarle al particular un plazo no menor de quince días hábiles para realizar la consulta.

Cabe señalar que este plazo fue determinado por el Pleno solo para este recurso de revisión, en tanto establece un criterio aplicable para todos los casos.

Por otro lado, Atizapán deberá entregar información sistematizada sobre remuneraciones, especificando gratificaciones, prima vacacional y aguinaldo de servidores públicos, toda vez que se trata de información pública de oficio, la cual no precisa al contestar la solicitud de información.

Texcoco deberá otorgar copia del recibo de nómina de los servidores públicos de elección popular, en versión pública ya que solo proporcionó un reporte de percepciones sin soporte documental, también deberá realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos de un contrato traslativo de dominio y en caso de no encontrar lo solicitado deberá emitir un acuerdo de inexistencia vía Comité de Información, por el contrario si el documento obra en sus archivos deberá entregar copia certificada del documento en el cual se formalizó dicha transacción, sin costo para el particular.

Cuautitlán omitió proporcionar expedientes técnicos completos referentes a licencia de uso de suelo, constancia de regularización y Visto Bueno de Protección Civil con respecto a un predio, ya que solo entregó los dictámenes correspondientes a la etapa final de cada expediente, lo que motivó que los Comisionados instruyeran al sujeto obligado a la entrega completa de los expedientes.

Con respecto a una solicitud de información del Plan de Desarrollo Municipal al Ayuntamiento de Atenco, el sujeto obligado argumentó que no lo tenía, por lo que el Pleno ordenó al sujeto obligado la declaratoria de inexistencia del documento vía Comité de Información y dio vista a la Contraloría Interna del municipio, a efecto de que realice las acciones conducentes ante el incumplimiento del sujeto obligado.

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