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Esta semana el Infoem te invita a leer, comentar y debatir el Libro “El Derecho a la autodeterminación informativa y su garantía en el ordenamiento jurídico mexicano”, del Dr. Hiram Piña Libién. Premio Estatal de Transparencia en 2006.

Jueves, 7 de Julio de 2011

Portada del Libro del Premio Estatal de Transparencia 2006El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, pone a consideración del lector el texto del Libro “El Derecho a la autodeterminación informativa y su garantía en el ordenamiento jurídico mexicano”, cuya autoría es del Dr. Hiram Raúl Piña Libién, resaltando que esta investigación fue galardonada por nuestro Instituto y la Universidad Autónoma del Estado de México, dentro de la categoría de Investigación del Premio Estatal de Transparencia en el año 2006.

Un texto pionero del Derecho de Acceso a la Información en México, recordando que tan sólo cuatro años antes de su presentación en el premio en comento, es decir en 2002; se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Una investigación que conlleva un análisis exhaustivo, en virtud de que involucra al lector en temas como el nacimiento y desarrollo de la denominada “Sociedad de la Información”, Informática Jurídica, Derecho Informático, gobierno electrónico, tutela constitucional del orden jurídico de las tecnologías de la información y del acceso a éstas como derecho fundamental, así como el origen, evolución y desarrollo que exigen en un Estado constitucional de derechos el binomio: Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Por lo anterior, es un placer para el Instituto difundir las teorías del Dr. Hiram, abriendo a través de este medio interactivo el debate para la discusión y el análisis de las teorías expuestas en esta interesante investigación.

*(Ya se encuentra en línea el referido texto, mismo que podrás consultar en la siguiente URL.)

http://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/2008/PET_2006.pdf

 

Infoem acude a Teoloyucan a impartir capacitación-taller sobre transparencia y acceso a la información

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • Servidores públicos del municipio disipan sus dudas en el tema

noticiaAnte la creciente demanda de solicitudes de información y la falta de conocimiento sobre la aplicación de la Ley en la materia, servidores públicos del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios (Infoem) impartieron una capacitación-taller al Ayuntamiento de Teoloyucan dividida en cuatro temas.

En un inicio Juan Carlos Carrasco Gutiérrez, Proyectista del Comisionado Eugenio Monterrey Chepov capacitó a los servidores públicos del municipio en materia del marco jurídico de transparencia y acceso a la información y clasificación de la información.

En su exposición Carrasco Gutiérrez instruyó a los asistentes sobre la importancia de saber que toda información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser clasificada como reservada cuando se comprometa la seguridad del Estado, dañe la situación económica y financiera del Estado, ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, por mencionar algunas disposiciones legales en la materia, de igual manera hizo hincapié en que los sujetos obligados funden y motiven la clasificación y que sea avalada por su comité de información.

Por cuanto hace a las estructuras de transparencia Carrasco Gutiérrez señaló las funciones que tienen el comité de información, la unidad de información y los servidores públicos habilitados en la administración municipal.

Por su parte, Marisa Estrada Vázquez Subdirectora de Vigilancia al hablar sobre el tema de Responsabilidades de los servidores públicos mencionó que el derecho de acceso a la información debe estar garantizado por el Estado, también refirió de la obligación que tienen los sujetos obligados para publicar información en sus portales de transparencia, la cual deben tener archivada en copias o en forma digital.

Por otro lado precisó las sanciones a las que pueden ser acreedores los servidores públicos cuando actúan con dolo, niegan o alteran la información.

Finalmente Jorge Géniz Peña, Subdirector de Asesoría en Sistemas habló del proceso y seguimiento de las solicitudes de información; explicándoles en qué consiste el sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México, siendo el medio que permite monitorear la atención a los requerimientos de información.

Por otro lado mencionó que se puede tener acceso a la información a través de cualquier portal de transparencia; de tal suerte aseveró que hay tres tipos de solicitudes de información: verbal, escrita, o electrónica.

Se refirió también a la forma en la que el particular puede interponer un recurso de revisión ante el Infoem cuando la información solicitada no sea entregada, sea insatisfactoria o incompleta, así como del plazo con el que cuenta el sujeto obligado para dar respuesta al particular, reiterando que este Instituto es el órgano garante del derecho de acceso a la información, por lo tanto tiene la facultad de determinar la procedencia o improcedencia de los recursos de revisión.

Infoem capacita a Temascalcingo

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • Los sujetos obligados deben informar a la ciudadanía sin que medie una solicitud de información: JCG
  • El comité de información es quien debe clasificar

noticiaCon el objetivo de que servidores públicos del Ayuntamiento de Temascalcingo den cumplimiento de manera puntual y permanente a las solicitudes de información, personal del Instituto de Transparencia y Acceso a la información del Estado de México y Municipios (Infoem) acudió al teatro municipal, con el fin de impartir una capacitación taller sobre la transparencia y acceso a la información.

En representación del Comisionado Eugenio Monterrey Chepov, Juan Carlos Carrasco Gutiérrez, Proyectista de la ponencia explicó el contexto histórico sobre el acceso a la información, las premisas básicas de comunicación pública, así como las estructuras de transparencia.

Señaló que los sujetos obligados deben informar a la ciudadanía sin que medie una solicitud de información, a través de la información pública de oficio, que debe estar en el portal de transparencia, por lo que precisó las fracciones del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Por cuanto hace a la clasificación de la información indicó las causales de la reserva, y la importancia de fundar y motivar conforme el marco legal en la materia lo establece, siendo el comité de información del sujeto obligado quien deberá realizar la clasificación.

En lo que refiere a la información confidencial Carrasco Gutiérrez explicó que un dato personal es aquel que hace a una persona física identificable, por lo que los servidores públicos deben tener cuidado cuando obren en sus archivos y protegerlos, ya que tienen que ver con la esfera de lo privado y en nada abona a la transparencia el proporcionarlos, salvo en los casos en los que el representante legal o el titular de los datos los solicite.

Algunos asistentes precisaron sus dudas con respecto a los datos personales incluidos en las licencias de construcción, por lo que el expositor habló sobre la realización de versiones públicas en aras de entregar la información.

También explicó que hay ciudadanos que pretenden obtener vía transparencia, documentos que se entregan a través de procedimientos a doc, que implican un trámite y un pago, por lo que recomendó a los presentes como orientar al particular.

Para el caso de los servidores públicos habilitados, Jorge Géniz Peña Subdirector de Asesoría en Sistemas explicó como accesar al Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (SICOSIEM) para atender los requerimientos de información, además del procedimiento y el fundamento jurídico que sustenta los tiempos que marca el sistema para responder las solicitudes de información.

Finalmente Gloria Leticia Nolasco Vázquez, Responsable de la Dirección de Verificación y Vigilancia, realizó un breve cuestionario a los asistentes, mediante el cual detectó la problemática del municipio en cuanto a transparencia, por lo que hizo énfasis en las funciones que deben desempeñar cada uno de los integrantes de las estructuras de transparencia como son la unidad de información, el comité de información y los servidores públicos habilitados.

Por otro lado, explicó las sanciones en materia de responsabilidades cuando servidores públicos violan las disposiciones de transparencia.

Capulhuac se acerca al Infoem para cumplir con las disposiciones de transparencia

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • La Comisionada Miroslava Carrillo atiende el taller
  • Servidores públicos conocen la operatividad del SICOSIEM

noticiaDerivado de diversos cuestionamientos, dudas y falta de conocimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) servidores públicos del Ayuntamiento de Capulhuac acudieron al Infoem para obtener los conocimientos necesarios en la materia y resolver la problemática que tienen actualmente al no atender las solicitudes de información de la manera adecuada.

Mediante ejemplos simples de documentos que obran en poder del propio Ayuntamiento, la Comisionada de Infoem Miroslava Carrillo Martínez fue guiando a los asistentes para que conocieran de manera precisa el tipo de información que deben clasificar como reservada o confidencial y como deben realizar las versiones públicas de los documentos protegiendo los datos personales que en ellos pudieran existir.

Considerando que los asistentes a la capacitación eran el titular de la unidad de información, así como servidores públicos habilitados explicó las funciones que desempeñan cada uno en la estructura de transparencia que conforma el municipio, así como su responsabilidad en la entrega de la información.

Por cuanto hace a la explicación de las responsabilidades jurídicas, así como obligaciones de los servidores públicos asistentes, Leticia Nolasco Vázquez, Responsable del Despacho de la Dirección de Verificación y Vigilancia precisó cada una de ellas.

También indicó que el Infoem está facultado para realizar extrañamientos públicos, comunicados de prensa e incluso dar vista al ministerio público en aquellos casos en los que los sujetos obligados violan las disipaciones vertidas en la Ley en la materia.

Con el fin de que los servidores públicos habilitados de Capulhuac conocieran como deben accesar al Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México y atender vía electrónica los requerimientos de información solicitados por la unidad de información, Jorge Géniz Peña, Subdirector de Asesoría en Sistemas pidió a los asistentes que realizan una solicitud de información a Capulhuac en el papel de ciudadanos y posteriormente desde el ámbito de servidores públicos los guió paso a paso en el sistema para que dieran el trámite y la contestación adecuada a la solicitudes.

Comisionados desechan recurso de revisión por uso indebido de datos personales

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • El particular pidió información a nombre de la Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli
  • El Pleno revocó clasificación de información de Toluca

noticiaEn la sesión del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) los Comisionados desecharon un recurso de revisión interpuesto en contra de Cuautitlán Izcalli, derivado de una solicitud de información en la que se pedían datos sobre el desarrollo de obras para brindar servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público, programas de limpia, entre otros, planes de desarrollo municipal e información en materia de protección civil, sin embargo contenía como datos de referencia del solicitante el nombre y domicilio particular de la Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli.

En este sentido, comentó Eugenio Monterrey Chepov al exponer el proyecto de resolución que hay un mal uso de datos personales, ya que existió una petición de la Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli en el sentido de no dar trámite a una solicitud de información por violentar el derecho a la privacidad de sus datos.

Por lo que los Comisionados además de desechar el recurso de revisión referido, exhortaron al particular a que se formule con respeto y bajo los requisitos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece, puesto que tiene el derecho fundamental de acceso a la información, pero no mediante el uso indebido de datos personales que no le corresponden.

En otro orden de ideas, los Comisionados revocaron la clasificación de la información realizada por el ayuntamiento de Toluca con respecto a los anexos de los estados de posición financiera, por lo que deberá entregar el soporte documental, ya que no afecta el proceso de fiscalización, también se le instruyó a la entrega del reporte de remuneraciones, toda vez que solo proporcionó el tabulador de sueldos.

Por cuanto hace a la Secretaría General de Gobierno, el Pleno de este órgano garante confirmó la respuesta emitida por la dependencia del ejecutivo con respecto la clasificación de la información sobre los conceptos de armamento, vehículos, equipamiento y capacitación para los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, en virtud de que dar a conocer la información violenta el estado de fuerza.

También se revocó la respuesta emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en la que incluye el “Avance financiero mensual por unidad ejecutora y objeto de gasto”, correspondiente al ejercicio 2009, ya que no fue la información solicitada y se le ordenó que proporcione el listado actualizado que contiene los bienes y servicios adquiridos durante el 2009 y de enero a mayo de 2010, con las especificaciones de fecha de adquisición, tipo de bien o servicio, tipo de adquisición, proveedor e importe pagado, así como las actas en donde consten los procedimientos de adjudicación de los bienes, servicios y arrendamientos a favor de los proveedores que participaron en todos los procedimientos de adjudicación

En otro tema, los Comisionados ordenaron a Villa del Carbón que entregue a través del SICOSIEM los planes y programas de obras para este ejercicio fiscal, toda vez por el volumen de información, el sujeto obligado argumentó que la consulta debería ser “in situ”, sin embargo no proporcionó la fundamentación ni motivación adecuada como para justificar el cambio de modalidad.

Tlalnepantla clasificó información sobre la licencia de construcción de una obra, sin embargo el Pleno desestimó la clasificación y ordenó su entrega, ya que se trata de información pública.

Finalmente, se resolvieron diversos recursos de revisión en contra del Infoem en los que se pedía información relacionada con remuneraciones, lineamientos, nómina y capacitaciones a sujetos obligados, sin embargo algunos fueron improcedentes, toda vez que la información entregada cumplió con lo que el solicitante pidió y en otros casos los recursos de revisión fueron sobreseídos porque el sujeto obligado complementó la información, satisfaciendo los requerimientos del particular.

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