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Archivo de la categoría ‘Pleno’

Piden Comisionados a Tenango del Aire que informe el trámite adhoc para acceder a la información

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • El Ayuntamiento no atiende la solicitud de información

noticiaEn sesión extraordinaria del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) los Comisionados ordenaron al Ayuntamiento de Tenango del Aire que señale al particular el trámite específico que deberá realizar para obtener la información referente a un predio, en virtud de que existe un procedimiento ex profeso y adhoc a través del Instituto de la Función Registral del Estado de México para acceder a lo solicitado.

Cabe señalar que el particular pidió mediante una solicitud de información conocer si el área conocida como rancho Cuejomac ubicada en la zona llamada Lomas de Chalco es considerada como reserva ecológica, si es propiedad privada regular o si está considerada como un ejido, en caso de ser privada conocer el nombre del propietario, sin embargo el Ayuntamiento no atendió la solicitud.

Ordenan a Legislativo entregar gastos de los foros de Reflexión Compromiso por México

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • Piden Comisionados a la Secretaría de Comunicaciones entrega de convenio para construcción de autopistas
  • Revoca el Pleno clasificación de información de SAASCAEM

noticiaUn particular pidió al Poder Legislativo copia de los documentos donde consten los gastos realizados y a realizar por el Congreso local para la realización de los Foros de “Reflexión Compromiso por México”, detallado el desglose de gastos de enero a la fecha.

En respuesta el sujeto obligado señaló que el monto total erogado para la realización de los foros fue de 363 mil 200 pesos, de los cuales se destinaron 65 mil 660 pesos a conferencistas y 297 mil 540 pesos a alimentos, sin embargo no proporcionó documentos soporte, por lo que el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) ordenó la entrega de los soportes documentales donde sea sustentado el gasto erogado para tal evento.

A la Secretaría de Comunicaciones le pidieron el convenio para el financiamiento de la construcción de las autopistas interestatales Atlacomulco-Jilotepec, Toluca-Zitácuaro, Lerma-Tequesquitengo y los Remedios-Ecatepec realizado el 29 de agosto del 2002, en la respuesta la Secretaría señaló que el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM) cuenta con su propia unidad de información, por lo que pidió al particular que solicitara el convenio con el organismo, sin embargo los Comisionados determinaron que es información que obra en los archivos de la dependencia del ejecutivo, por lo que le instruyeron a que realice una búsqueda exhaustiva, localice la información respectiva y haga la entrega de la misma en la forma en que se encuentra disponible y en caso de no encontrarla, confirme la inexistencia de la información.

Este mismo convenio fue solicitado a la Secretaría de Finanzas, sin embargo la dependencia se declaró incompetente para contestar la solicitud, no negó el hecho de haber participado en la firma del convenio, sin embargo a pesar de haber realizado una búsqueda exhaustiva en sus archivos el comité de información avaló la inexistencia del documento.

Por otro lado también a la SAASCAEM le solicitaron diversos contratos, el fideicomiso privado y el catalogo de conceptos y cantidades de una obra pública, por lo que la dependencia argumentó que revelar esta información pondría en riesgo acuerdos y negociaciones interinstitucionales, por lo que se trataba de información clasificada como reservada, sin embargo el Pleno de este órgano garante revocó la clasificación, en virtud de que no eran argumentos legalmente validos para no entregar lo solicitado, por lo que se ordenó su entrega.

Atizapán de Zaragoza deberá proporcionar al particular los cds de los informes mensuales de la cuenta pública que le son entregados al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de los meses de enero a abril de este año, informándole el costo de los mismos.

Ozumba deberá modificar su respuesta con respecto al sueldo de servidores públicos, toda vez que solo contestó una parte de la información requerida.

En esta sesión también se presentaron diversos recursos de revisión interpuestos en contra del Infoem, de los cuales algunos resultaron improcedentes, otros se desecharon y otros más fueron sobreseimientos, ya que la información solicitada referente a recibos de pago, cuenta pública, sujetos obligados que han recibido extrañamientos públicos, informe de labores, recursos técnicos, humanos, materiales para las capacitaciones, entre otros fue entregada en forma puntual.

El legislativo tendrá que entregar información de asesores

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • IMCUFIDE deberá transparentar proceso de adjudicación directa
  • Infoem reserva número de placas de automóviles que usan los Comisionados

noticiaLos Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) pidió al Poder Legislativo que entregue el sueldo neto y bruto que perciben los asesores legislativos y a que diputados están asignados vinculando la información entre sí, en virtud de que el sujeto obligado proporcionó la lista de asesores y la relación de sueldos en forma disasociada, por lo que los Comisionados se pronunciaron en contra de tal respuesta y ordenaron la entrega de la información asociada, además de que exhortaron al Legislativo a considerar el precedente de junio de este año, en el que otro particular pidió la misma información y el Pleno resolvió que el sujeto obligado entregara la información en los mismos términos que ahora.

Ante el requerimiento de información al Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte del proceso adquisitivo de los kits deportivos para los participantes de la olimpiada nacional 2010, desde acta de dictamen y fallo, contrato y publicación en la gaceta de gobierno, proveedores que adquirieron las bases para participar en la licitación, así como el programa de entradas y salidas en almacén, el Pleno de este órgano garante determinó que a pesar de que el sujeto obligado argumentó que no hubo licitación sino adjudicación directa, deberá aclarar al particular el motivo del cambio y entregar los documentos soporte de tal procedimiento.

Por cuanto hace a diversos recursos de revisión interpuestos en contra del Infoem, en los que se pedían los lineamientos de viajes, procedimiento y criterios para realizar extrañamientos públicos, reglamento interior, así como prestaciones de los servidores públicos del 2008 a la fecha, entre otros, el Pleno determinó su improcedencia ya que los requerimientos de información fueron atendidos en forma puntual.

Con respecto a proporcionar los números de los teléfonos móviles de los Comisionados de este órgano garante, así como el blindaje y el número de placas de los autos que utilizan, el Pleno confirmó la reserva de información realizada por el comité de información del Infoem, ya que revelar esta información podría causar un daño presente, probable y específico, por lo que la unidad de información sólo entregó el monto erogado en telefonía móvil del 2008 a mayo del 2010, así como el costo y características de los vehículos asignados a los Comisionados, además del sueldo de los choferes, información que también fue parte de lo solicitado.

Un particular pidió su hoja de servicios a Servicios Educativos del Estado de México mediante una solicitud de información, sin embargo el sujeto obligado señaló que existe un trámite ex profeso para obtenerla, por lo que los Comisionados desecharon el recurso de revisión al considerar que el acceso a la información no debe ser una ventana para evadir los trámites y el pago en la obtención de determinados documentos, ya que los requisitos se encuentran en la página web del sujeto obligado.

Villa de Carbón deberá entregar la documentación completa que ampara la construcción de la casa de salud que está en proceso, incluyendo los planos y la donación del terreno, en virtud de que la proporcionó incompleta.

Tlalnepantla deberá dar toda la información que obra en sus archivos relacionada con las acciones que implementó el municipio en la inundación del 6 de septiembre del 2009, ya que anexó únicamente actas de cabildo, no así las minutas de reuniones con la Comisión de Agua del Estado de México y cualquier otro documento relacionado.

Toluca omitió otorgar los estados comparativos presupuestales de egresos e ingresos del Organismo de Agua y Saneamiento, de diciembre de 2009 a marzo de 2010, por lo que los Comisionados instruyeron al sujeto obligado a su entrega.

Ordena Infoem a Legislativo transparentar gastos

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • El Congreso local argumentó no contar con la información
  • Pleno confirma reserva de información de averiguación previa en trámite

noticiaDerivado de una nota que apareció en la página del Poder Legislativo en la que se señala que una diputada hizo un festejo en Nezahualcóyotl para mamás de ese municipio, en la que se publicó una foto en la que está entregando una televisión, un particular pidió información con respecto al origen de los recursos con los que se pagó esa televisión, de que capítulo y partida del presupuesto provienen, monto asignado a los diputados para hacer este tipo de eventos y este tipo de regalos, los documentos soporte de dichas adquisiciones desde el inicio de la actual legislatura, además del nombre de las personas que han recibido regalos por parte de los diputados.

En sesión extraordinaria el Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem), Eugenio Monterrey Chepov explicó en el proyecto de resolución que la solicitud de información fue turnada a la Dirección General de Comunicación Social, quien respondió que la información requerida no obraba en su poder y a la Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso local, quien argumentó que en sus archivos no se encontraron documentos de erogaciones por los conceptos a los que refiere la solicitud.

Los Comisionados cumpliendo con el principio de precisión de la información, ordenaron al Legislativo que acredite ante este Instituto el origen de los gastos erogados por la diputada en cuestión en caso de ser públicos, por el contrario si se trata de recursos privados que indique la fuente de manera genérica, protegiendo los datos personales que pudieran existir.

También se le instruyó al Congreso local para que realice una búsqueda exhaustiva de la información a que hace referencia la solicitud de origen, incluso en las oficinas de la propia diputada y que y si el resultado de la misma es la inexistencia, deberá ser confirmada mediante un acuerdo del comité de información.

Por otro lado el Pleno del Infoem ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJ) que modifique el acuerdo de reserva con respecto a la averiguación previa de la niña Paulette Guevara Farah y los dictámenes periciales nacionales y extranjeros, toda vez reservó tal información con base en las fracciones IV y V del artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y no por la fracción VI, que refiere a la reserva de información por causar daño o alterar el proceso de investigación de averiguaciones previas, en tanto no hayan causado estado, argumentos con los que el sujeto obligado debió fundamentar y motivar la reserva.

También a la PGJ le pidieron copia a través del SICOSIEM de facturas y/o recibos de bienes y servicios adquiridos y contratados en el marco de las investigaciones correspondientes a la averiguación previa de la niña Paulette Gebara Farah, la dependencia contestó que este gasto no existe como tal, en virtud de que las facturas que la PGJ eroga, no tienen referencia específica a una determinada investigación, por lo que al ser un hecho negativo el Pleno del Infoem confirmó la respuesta emitida por dicho sujeto obligado, sin embargo desestimó el acuerdo de clasificación de la Procuraduría, en virtud de que no puede clasificar algo que no existe.

Toda vez que en el Código Electoral del Estado de México, existe disposición expresa que cataloga a los informes de gastos de los partidos políticos como información no pública, el Pleno de este órgano garante confirmó la respuesta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM de no entregar al solicitante el informe de los gastos de campaña del Partido Revolucionario Institucional en la elección de Presidente Municipal del municipio de Nezahualcóyotl, en la elección de 2009.

Comisionados desechan recurso de revisión por uso indebido de datos personales

Viernes, 1 de Octubre de 2010
  • El particular pidió información a nombre de la Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli
  • El Pleno revocó clasificación de información de Toluca

noticiaEn la sesión del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) los Comisionados desecharon un recurso de revisión interpuesto en contra de Cuautitlán Izcalli, derivado de una solicitud de información en la que se pedían datos sobre el desarrollo de obras para brindar servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público, programas de limpia, entre otros, planes de desarrollo municipal e información en materia de protección civil, sin embargo contenía como datos de referencia del solicitante el nombre y domicilio particular de la Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli.

En este sentido, comentó Eugenio Monterrey Chepov al exponer el proyecto de resolución que hay un mal uso de datos personales, ya que existió una petición de la Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli en el sentido de no dar trámite a una solicitud de información por violentar el derecho a la privacidad de sus datos.

Por lo que los Comisionados además de desechar el recurso de revisión referido, exhortaron al particular a que se formule con respeto y bajo los requisitos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece, puesto que tiene el derecho fundamental de acceso a la información, pero no mediante el uso indebido de datos personales que no le corresponden.

En otro orden de ideas, los Comisionados revocaron la clasificación de la información realizada por el ayuntamiento de Toluca con respecto a los anexos de los estados de posición financiera, por lo que deberá entregar el soporte documental, ya que no afecta el proceso de fiscalización, también se le instruyó a la entrega del reporte de remuneraciones, toda vez que solo proporcionó el tabulador de sueldos.

Por cuanto hace a la Secretaría General de Gobierno, el Pleno de este órgano garante confirmó la respuesta emitida por la dependencia del ejecutivo con respecto la clasificación de la información sobre los conceptos de armamento, vehículos, equipamiento y capacitación para los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, en virtud de que dar a conocer la información violenta el estado de fuerza.

También se revocó la respuesta emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en la que incluye el “Avance financiero mensual por unidad ejecutora y objeto de gasto”, correspondiente al ejercicio 2009, ya que no fue la información solicitada y se le ordenó que proporcione el listado actualizado que contiene los bienes y servicios adquiridos durante el 2009 y de enero a mayo de 2010, con las especificaciones de fecha de adquisición, tipo de bien o servicio, tipo de adquisición, proveedor e importe pagado, así como las actas en donde consten los procedimientos de adjudicación de los bienes, servicios y arrendamientos a favor de los proveedores que participaron en todos los procedimientos de adjudicación

En otro tema, los Comisionados ordenaron a Villa del Carbón que entregue a través del SICOSIEM los planes y programas de obras para este ejercicio fiscal, toda vez por el volumen de información, el sujeto obligado argumentó que la consulta debería ser “in situ”, sin embargo no proporcionó la fundamentación ni motivación adecuada como para justificar el cambio de modalidad.

Tlalnepantla clasificó información sobre la licencia de construcción de una obra, sin embargo el Pleno desestimó la clasificación y ordenó su entrega, ya que se trata de información pública.

Finalmente, se resolvieron diversos recursos de revisión en contra del Infoem en los que se pedía información relacionada con remuneraciones, lineamientos, nómina y capacitaciones a sujetos obligados, sin embargo algunos fueron improcedentes, toda vez que la información entregada cumplió con lo que el solicitante pidió y en otros casos los recursos de revisión fueron sobreseídos porque el sujeto obligado complementó la información, satisfaciendo los requerimientos del particular.

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