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Esta semana, el Infoem te invita a comentar tu percepción sobre la cultura de la transparencia en el Estado de México

12 de Agosto de 2011

foto_ley_de_transparencia3Toda sociedad que se pronuncie democrática tiene, como deber fundamental, la obligación de regir su vida institucional bajo los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

 

Igualmente, la democracia establece la necesidad de ampliar la esfera de las libertades públicas en beneficio de los ciudadanos. La filosofía garantista a favor del escrutinio público, a través del derecho fundamental de acceso gratuito y expedito a la información pública, es una conquista social orientada a vencer la opacidad gubernamental y a impulsar nuevas oportunidades de desarrollo.

 

El Estado de México no ha permanecido ajeno a este proceso democrático. En 2004, se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, la cual sienta las bases de la transparencia institucional en nuestra entidad, pues establece el procedimiento de acceso a la información pública y da vida al órgano garante que vigila el cumplimiento de estos derechos. Éste, con las sucesivas reformas realizadas en 2008, ha alcanzado su autonomía constitucional.

 

A siete años de la promulgación de la Ley en la materia, el Infoem quiere conocer tu opinión sobre la cultura de la transparencia en nuestra entidad: ¿piensas que ésta ha permeado en la vida institucional de nuestro Estado?, ¿crees que el acceso a la información ha contribuido a combatir la corrupción?

 

Participa. Esperamos tus comentarios.

 

Esta semana el Infoem te invita a leer, comentar y debatir el Libro “El Derecho a la autodeterminación informativa y su garantía en el ordenamiento jurídico mexicano”, del Dr. Hiram Piña Libién. Premio Estatal de Transparencia en 2006.

7 de Julio de 2011

Portada del Libro del Premio Estatal de Transparencia 2006El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, pone a consideración del lector el texto del Libro “El Derecho a la autodeterminación informativa y su garantía en el ordenamiento jurídico mexicano”, cuya autoría es del Dr. Hiram Raúl Piña Libién, resaltando que esta investigación fue galardonada por nuestro Instituto y la Universidad Autónoma del Estado de México, dentro de la categoría de Investigación del Premio Estatal de Transparencia en el año 2006.

Un texto pionero del Derecho de Acceso a la Información en México, recordando que tan sólo cuatro años antes de su presentación en el premio en comento, es decir en 2002; se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Una investigación que conlleva un análisis exhaustivo, en virtud de que involucra al lector en temas como el nacimiento y desarrollo de la denominada “Sociedad de la Información”, Informática Jurídica, Derecho Informático, gobierno electrónico, tutela constitucional del orden jurídico de las tecnologías de la información y del acceso a éstas como derecho fundamental, así como el origen, evolución y desarrollo que exigen en un Estado constitucional de derechos el binomio: Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Por lo anterior, es un placer para el Instituto difundir las teorías del Dr. Hiram, abriendo a través de este medio interactivo el debate para la discusión y el análisis de las teorías expuestas en esta interesante investigación.

*(Ya se encuentra en línea el referido texto, mismo que podrás consultar en la siguiente URL.)

http://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/2008/PET_2006.pdf

 

Piden Comisionados a Tenango del Aire que informe el trámite adhoc para acceder a la información

1 de Octubre de 2010
  • El Ayuntamiento no atiende la solicitud de información

noticiaEn sesión extraordinaria del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) los Comisionados ordenaron al Ayuntamiento de Tenango del Aire que señale al particular el trámite específico que deberá realizar para obtener la información referente a un predio, en virtud de que existe un procedimiento ex profeso y adhoc a través del Instituto de la Función Registral del Estado de México para acceder a lo solicitado.

Cabe señalar que el particular pidió mediante una solicitud de información conocer si el área conocida como rancho Cuejomac ubicada en la zona llamada Lomas de Chalco es considerada como reserva ecológica, si es propiedad privada regular o si está considerada como un ejido, en caso de ser privada conocer el nombre del propietario, sin embargo el Ayuntamiento no atendió la solicitud.

Ciudadanos aprenden como ejercer su derecho de acceso a la información

1 de Octubre de 2010
  • El área jurídica imparte la plática informativa a personal de revistas
  • Los asistentes aprenden como realizar una solicitud de información

noticiaUna de las atribuciones del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) es promover la cultura de la transparencia entre la ciudadanía, por lo que Karla Velázquez González, Asistente de la Dirección Jurídica impartió durante los días 30 y 31 de agosto a personal de revistas “IQ” y “Acceso” respectivamente, la plática denominada “Beneficios del acceso a la información”.

En un inicio explicó los artículos que regulan el derecho de acceso a la información tanto en la constitución federal como en la de nuestro estado, por lo que precisó que cualquier persona puede solicitar información al gobierno, mediante una solicitud de información en forma verbal, escrita o electrónica.

Indicó que en nuestra entidad los diferentes poderes como el legislativo, ejecutivo, judicial, los órganos autónomos y los municipios, tienen la obligación de dar a conocer en forma electrónica el contenido de la información pública de oficio, la cual hace referencia al directorio de servidores públicos, programas anuales de obras y padrones de beneficiarios, entre otras.

Velázquez González dijo que no es necesario acreditar la personalidad para obtener la información y que en el caso de que esta sea negada o incompleta, el ciudadano tiene derecho a interponer un recurso de revisión y será el Pleno del Infoem quien determinará si es procedente o no la entrega de la misma.

Explicó que la Ley en la materia señala que existen excepciones en la entrega de la información cuando se pone en riesgo la integridad de las personas por ejemplo, por lo que el sujeto obligado deberá acreditar el daño presente, probable y especifico para clasificar la información como reservada y confidencial.

Finalmente Karla Velázquez puntualizó que los servidores públicos tienen la obligación de resguardar los datos personales que obran en sus archivos, de ahí de la importancia de que realicen versiones públicas de documentos.

Infoem acude a Teoloyucan a impartir capacitación-taller sobre transparencia y acceso a la información

1 de Octubre de 2010
  • Servidores públicos del municipio disipan sus dudas en el tema

noticiaAnte la creciente demanda de solicitudes de información y la falta de conocimiento sobre la aplicación de la Ley en la materia, servidores públicos del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios (Infoem) impartieron una capacitación-taller al Ayuntamiento de Teoloyucan dividida en cuatro temas.

En un inicio Juan Carlos Carrasco Gutiérrez, Proyectista del Comisionado Eugenio Monterrey Chepov capacitó a los servidores públicos del municipio en materia del marco jurídico de transparencia y acceso a la información y clasificación de la información.

En su exposición Carrasco Gutiérrez instruyó a los asistentes sobre la importancia de saber que toda información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser clasificada como reservada cuando se comprometa la seguridad del Estado, dañe la situación económica y financiera del Estado, ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, por mencionar algunas disposiciones legales en la materia, de igual manera hizo hincapié en que los sujetos obligados funden y motiven la clasificación y que sea avalada por su comité de información.

Por cuanto hace a las estructuras de transparencia Carrasco Gutiérrez señaló las funciones que tienen el comité de información, la unidad de información y los servidores públicos habilitados en la administración municipal.

Por su parte, Marisa Estrada Vázquez Subdirectora de Vigilancia al hablar sobre el tema de Responsabilidades de los servidores públicos mencionó que el derecho de acceso a la información debe estar garantizado por el Estado, también refirió de la obligación que tienen los sujetos obligados para publicar información en sus portales de transparencia, la cual deben tener archivada en copias o en forma digital.

Por otro lado precisó las sanciones a las que pueden ser acreedores los servidores públicos cuando actúan con dolo, niegan o alteran la información.

Finalmente Jorge Géniz Peña, Subdirector de Asesoría en Sistemas habló del proceso y seguimiento de las solicitudes de información; explicándoles en qué consiste el sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México, siendo el medio que permite monitorear la atención a los requerimientos de información.

Por otro lado mencionó que se puede tener acceso a la información a través de cualquier portal de transparencia; de tal suerte aseveró que hay tres tipos de solicitudes de información: verbal, escrita, o electrónica.

Se refirió también a la forma en la que el particular puede interponer un recurso de revisión ante el Infoem cuando la información solicitada no sea entregada, sea insatisfactoria o incompleta, así como del plazo con el que cuenta el sujeto obligado para dar respuesta al particular, reiterando que este Instituto es el órgano garante del derecho de acceso a la información, por lo tanto tiene la facultad de determinar la procedencia o improcedencia de los recursos de revisión.

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